Comité
Organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. Se constituye por escritura pública o documento privado con legalización notarial de firmas y se inscribe en el registro, aunque con frecuencia funciona sin inscripción. El Ministerio Público vigila que los aportes recaudados se conserven y se destinen a la finalidad propuesta, y una vez cumplida esta el comité se disuelve.
Ejemplo
Los padres de familia formaron un comité pro fondos para recaudar donaciones destinadas a la operación de un niño del colegio, y rindieron cuentas del dinero recibido.
Base legal
Código Civil, arts. 111 a 123
Art. 111 · Código Civil · NociónArt. 112 · Código Civil · Registro de miembrosArt. 113 · Código Civil · Estatuto del ComitéArt. 114 · Código Civil · Convocatoria del Consejo DirectivoArt. 115 · Código Civil · Atribuciones de la Asamblea GeneralArt. 116 · Código Civil · Quórum para reuniones y acuerdosArt. 117 · Código Civil · Denuncia de actos y acuerdos ilegalesArt. 118 · Código Civil · Responsabilidad del Consejo Directivo
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoPersona jurídicaOrganización de personas o de bienes a la que el ordenamiento reconoce subjetividad jurídica propia, distinta de la de sus miembros.Civil: Personas y Acto JurídicoAsociaciónOrganización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.Civil: Personas y Acto JurídicoFundaciónOrganización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.
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