NormaDiccionario y normas del Perú

Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas

También: Consecuencias accesorias · Sanciones a personas jurídicas

Medidas que el juez puede imponer a una persona jurídica cuando el hecho punible fue cometido en ejercicio de su actividad o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo: clausura temporal o definitiva de locales, disolución y liquidación, suspensión de actividades, prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase en que se cometió el delito, y multa. No constituyen penas en sentido estricto, pues la persona jurídica no es sujeto de responsabilidad penal en el Perú (societas delinquere non potest), aunque la Ley 30424 ha establecido su responsabilidad administrativa autónoma por ciertos delitos. Su imposición se rige por criterios de proporcionalidad y requiere que se haya incorporado a la persona jurídica al proceso.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

La Sala dispuso la clausura definitiva de la empresa fachada utilizada sistemáticamente para lavar activos del narcotráfico, conforme a los criterios del Acuerdo Plenario 7-2009.

Base legal

Código Penal, arts. 104, 105 y 105-A; Ley 30424; Acuerdo Plenario 7-2009/CJ-116

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .