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Comunidades campesinas y nativas

Organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales, cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Son personas jurídicas reconocidas por la Constitución, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso y libre disposición de sus tierras, que son imprescriptibles salvo el caso de abandono. Se rigen por legislación especial y su existencia legal requiere inscripción en el registro.

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Ejemplo

La comunidad campesina, mediante acuerdo de su asamblea general con el quórum de ley, autorizó la celebración de un contrato de servidumbre minera sobre parte de sus tierras.

Base legal

Código Civil, arts. 134 a 139; Constitución Política, arts. 88 y 89; Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas; D. Ley 22175

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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