Derecho Corporativo  · 

SAC, EIRL o SRL: qué empresa te conviene de verdad

Local comercial pequeño recién acondicionado en Lima, con estantes vacíos, una mesa de trabajo y luz de mañana entrando por la puerta

Llega un punto en que operar como persona natural con negocio te frena: no calificas al crédito que necesitas, no puedes contratar con el Estado y, sobre todo, si el negocio falla respondes con tu casa. Ahí toca constituir empresa. La pregunta es cuál.

En resumen
  • Una persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros, y ninguno de ellos está obligado a satisfacer sus deudas (artículo 78 del Código Civil). Esa es toda la protección patrimonial, y se pierde si firmas como aval.
  • EIRL: para emprender solo. No admite socios ni inversionistas nuevos sin transformarla.
  • SAC: acciones, transferencias privadas y posibilidad de directorio. Es la más usada cuando hay socios.
  • SRL: participaciones en vez de acciones, cada transferencia se inscribe y es pública, y no admite directorio.
  • Inscribir la empresa en SUNARP no protege tu marca. El nombre comercial se registra en Indecopi y son trámites independientes.

La mayoría de los emprendedores que llegan al estudio no vienen preguntando por siglas. Vienen porque algo se rompió: un socio que se fue con la cartera de clientes, un banco que pidió garantía personal, una marca que resultó ser de otro. Casi todo eso se decide el día que constituyes la empresa, cuando nada de eso parece urgente.

¿Por qué dejar de ser persona natural con negocio?

Por una razón que se entiende mejor con un ejemplo que con teoría: si operas como persona natural y el negocio acumula deudas, el acreedor no cobra «del negocio». Cobra de ti. Tu casa, tu auto y tus ahorros son el mismo patrimonio que el del negocio.

Cuando constituyes una empresa aparece algo distinto. El artículo 78 del Código Civil lo dice sin rodeos: «La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas».

Es decir: la empresa responde con lo suyo y tú con lo tuyo. Esa separación es el motivo principal para formalizarse, por encima del acceso a crédito o de la deducción de gastos.

La excepción que anula la protección

Si firmas como aval o garante personal de la empresa —cosa que casi todos los bancos piden al inicio—, esa deuda vuelve a ser tuya. La persona jurídica te protege de las deudas de la empresa, no de las que tú garantizaste con tu firma. Antes de firmar un pagaré «como respaldo», mira qué estás respaldando.

EIRL, SAC o SRL: cómo se elige

La decisión depende de dos cosas: si emprendes solo o con socios, y qué esperas que pase en tres años.

EIRL — Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Para quien emprende solo. Tú eres el único titular y, normalmente, también el gerente. Es la más simple de administrar porque no hay junta a la que convocar ni acuerdos que negociar.

Su límite es estructural: al ser de una sola persona, no puede recibir un socio o un inversionista que ponga capital a cambio de participación. Si algún día llega esa oportunidad, hay que transformarla en sociedad, que es un trámite adicional.

SAC — Sociedad Anónima Cerrada

La opción más usada cuando hay socios, y por buenas razones. El capital está dividido en acciones, y sus transferencias son privadas: no se inscriben una por una en Registros Públicos, sino que se anotan en la matrícula de acciones de la sociedad. Quién es accionista hoy no es información pública.

Además, admite directorio. Eso importa mucho más de lo que parece cuando los socios no quieren gerenciar el día a día y contratan a un gerente externo: el directorio es el órgano que lo supervisa y le fija límites.

SRL — Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

También para varios socios, pero el capital se divide en participaciones y los dueños son participacionistas. La diferencia práctica con la SAC está en la publicidad: cada transferencia de participaciones se inscribe en Registros Públicos, así que siempre es público quiénes son los dueños actuales. Y no admite directorio.

Es una buena estructura para negocios familiares o de pocos socios estables, donde esa transparencia no molesta y no se planea un directorio.

¿Sirven los formatos gratuitos del Estado?

Sí, y conviene decirlo sin demagogia. El SID-SUNARP, los Centros de Desarrollo Empresarial y programas similares permiten constituir una empresa a costo muy bajo o gratis, y para tantear un proyecto sin capital real son perfectamente razonables. Si vas a probar si tu idea vende, no gastes en una minuta a medida.

El problema aparece cuando el negocio es de verdad. Esos sistemas funcionan con estatutos preestablecidos que no se pueden modificar ni recortar. Y un estatuto estándar no contempla lo que de verdad rompe empresas:

  • Competencia desleal entre socios. Si tu socio abre un negocio idéntico y se lleva a los clientes, un formato genérico no te da un procedimiento para sancionarlo ni para excluirlo.
  • Transferencia de acciones. Sin cláusulas de derecho de preferencia, un socio puede vender su parte a un tercero que no elegiste.
  • Bloqueos. Con dos socios al 50 % y sin un mecanismo de desempate, cualquier desacuerdo paraliza la empresa.
  • Reglas de salida. Qué pasa si uno quiere irse, cómo se valoriza su parte y en qué plazo se le paga.

Ninguna de esas cláusulas se puede añadir después sin el acuerdo de todos los socios. Y cuando ya hay conflicto, nadie firma nada que lo limite.

Registrar en SUNARP no protege tu marca

Este es el error más frecuente y el más caro de corregir tarde. Son dos registros distintos, en dos entidades distintas, que no se hablan entre sí:

  • SUNARP inscribe la empresa. Es su partida de nacimiento: estatuto, capital, accionistas, apoderados y facultades. Responde a la pregunta «¿existe esta empresa y quién puede firmar por ella?».
  • Indecopi registra la marca. Es el nombre con el que te presentas al mercado, el que va en el letrero, el empaque y la publicidad. Responde a «¿quién puede usar este nombre para vender esto?».

Puedes tener tu empresa inscrita como «Inversiones Rodríguez S.A.C.» y vender bajo la marca «Anka». Y al revés: puedes tener la empresa perfectamente constituida en SUNARP y estar usando, sin saberlo, una marca que ya es de otro. Que Registros Públicos haya aceptado tu razón social no significa nada respecto de la marca.

El orden en que conviene hacer las cosas

  1. Búsqueda y reserva de nombre en SUNARP, para asegurar que la razón social esté libre.
  2. Búsqueda de antecedentes de marca en Indecopi, antes de imprimir nada. Es el paso que casi todos saltan.
  3. Acto constitutivo o minuta, con el estatuto. Aquí es donde se decide todo lo que importa dentro de tres años.
  4. Aporte de capital y escritura pública ante notario.
  5. Inscripción en Registros Públicos y obtención del RUC.
  6. Registro de la marca en Indecopi, en las clases que correspondan a lo que realmente vendes.

La estructura de una empresa se elige una vez y se cambia con costo. Vale la pena dedicarle una conversación antes, en vez de un juicio después.

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