Nulidad virtual
También: Nulidad tácita · Nulidad implícita
Nulidad que no ha sido declarada expresamente por una norma para un acto determinado, sino que resulta de la contravención del acto a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, o a normas imperativas. Se fundamenta en el artículo V del Título Preliminar y en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, que sanciona con nulidad tales actos salvo que la ley establezca sanción diversa. Se contrapone a la nulidad textual o expresa, prevista en el inciso 7 del artículo 219.
Ejemplo
Aunque ninguna norma declara expresamente nulo el pacto por el que un trabajador renuncia por anticipado a sus beneficios sociales, el juez lo invalidó por nulidad virtual al contravenir normas imperativas de orden público.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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