NormaDiccionario y normas del Perú

Nulidad virtual

También: Nulidad tácita · Nulidad implícita

Nulidad que no ha sido declarada expresamente por una norma para un acto determinado, sino que resulta de la contravención del acto a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, o a normas imperativas. Se fundamenta en el artículo V del Título Preliminar y en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, que sanciona con nulidad tales actos salvo que la ley establezca sanción diversa. Se contrapone a la nulidad textual o expresa, prevista en el inciso 7 del artículo 219.

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Ejemplo

Aunque ninguna norma declara expresamente nulo el pacto por el que un trabajador renuncia por anticipado a sus beneficios sociales, el juez lo invalidó por nulidad virtual al contravenir normas imperativas de orden público.

Base legal

Código Civil, Título Preliminar, art. V; art. 219 inc. 8

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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