Artículo 78
Diferencia entre persona jurídica y sus miembros
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
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Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioLevantamiento del velo societarioDoctrina de origen jurisprudencial que permite al juez prescindir excepcionalmente de la separación entre la persona jurídica y sus socios o controladores para imputar a estos las…Civil: Personas y Acto JurídicoPersona jurídicaOrganización de personas o de bienes a la que el ordenamiento reconoce subjetividad jurídica propia, distinta de la de sus miembros.