NormaDiccionario y normas del Perú
SucesionesBásico

Causante

También: De cujus · Testador (si dejó testamento)

Persona natural fallecida cuyo patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) se transmite a sus sucesores. En el Código Civil peruano la sucesión se abre en el momento de la muerte y desde entonces los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia pasan a los sucesores (art. 660). El causante puede haber ordenado su sucesión por testamento o, a falta de este, se aplican las reglas de la sucesión intestada.

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Ejemplo

Fallecido don Julio sin dejar testamento, sus tres hijos tramitaron ante notario la sucesión intestada para ser declarados herederos del causante e inscribirla en SUNARP.

Base legal

Código Civil, arts. 660 y ss.

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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