Derecho de transmisión
También: Ius transmissionis · Transmisión del derecho de opción
Derecho por el cual, si el llamado a una herencia muere sin haberla aceptado ni renunciado, la facultad de aceptar o renunciar se transmite a sus propios herederos, quienes pueden ejercerla en el plazo que le faltaba al transmitente. Se distingue de la representación sucesoria porque aquí el primer llamado sobrevivió al causante y adquirió el derecho a la herencia, de modo que sus sucesores reciben ese derecho como parte del patrimonio de él, y no ocupan su lugar en la sucesión original.
Ejemplo
Luis murió un mes después que su padre, sin haberse pronunciado sobre la herencia de este; su viuda e hijos, como herederos de Luis, aceptaron en su nombre la herencia del abuelo.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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