NormaDiccionario y normas del Perú
SucesionesAvanzado

Derecho de transmisión

También: Ius transmissionis · Transmisión del derecho de opción

Derecho por el cual, si el llamado a una herencia muere sin haberla aceptado ni renunciado, la facultad de aceptar o renunciar se transmite a sus propios herederos, quienes pueden ejercerla en el plazo que le faltaba al transmitente. Se distingue de la representación sucesoria porque aquí el primer llamado sobrevivió al causante y adquirió el derecho a la herencia, de modo que sus sucesores reciben ese derecho como parte del patrimonio de él, y no ocupan su lugar en la sucesión original.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Luis murió un mes después que su padre, sin haberse pronunciado sobre la herencia de este; su viuda e hijos, como herederos de Luis, aceptaron en su nombre la herencia del abuelo.

Base legal

Código Civil, art. 679

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

¿Necesitas un abogado en Sucesiones?

Estos casos los lleva ARFASA Abogados, el estudio de San Isidro (Lima) del que Paul Arroyo es socio fundador.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.