Derechos sucesorios del conviviente
También: Vocación hereditaria del concubino · Herencia del integrante sobreviviente de la unión de hecho
Reconocimiento legal, introducido por la Ley 30007, de que el integrante sobreviviente de una unión de hecho es heredero forzoso del causante en las mismas condiciones que el cónyuge, con derecho a la legítima, al derecho de habitación y a concurrir en la sucesión intestada. Para ello la unión de hecho debe reunir los requisitos del artículo 326 del Código Civil (varón y mujer libres de impedimento matrimonial, con al menos dos años continuos de convivencia) y estar inscrita en el Registro Personal o reconocida judicialmente; el conviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión aun después de la muerte del causante.
Ejemplo
Tras doce años de convivencia inscrita en el Registro Personal, la conviviente sobreviviente fue incluida como heredera en la sucesión intestada de su pareja, junto con los hijos de este.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.