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Cesión de derechos hereditarios

También: Cesión de derechos y acciones hereditarios · Venta de derechos hereditarios

Contrato por el cual un heredero transfiere a otro coheredero o a un tercero, a título oneroso o gratuito, la cuota ideal que le corresponde en una herencia ya abierta, sin individualizar bienes concretos. El cesionario adquiere la posición del cedente en la indivisión y puede intervenir en la partición, pero el cedente conserva la calidad de heredero. Es nula la cesión sobre herencia futura, pues está prohibido contratar sobre el derecho de suceder a una persona viva; en la práctica se formaliza por escritura pública y se inscribe en la partida del predio.

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Ejemplo

Uno de los cuatro hermanos, residente en España, cedió por escritura pública sus derechos y acciones sobre la herencia paterna a favor de su hermana, quien pasó a tener el 50 % de la copropiedad.

Base legal

Código Civil, arts. 1405 y 1406; Código Civil, Libro IV

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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