Caducidad del testamento
Pérdida de eficacia del testamento, en cuanto a la institución de heredero, por hechos sobrevinientes ajenos a la voluntad del testador: cuando deja herederos forzosos que no tenía al testar y que viven o están concebidos a su muerte; cuando el heredero instituido renuncia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando siendo cónyuge se declara la separación judicial por su culpa o el divorcio; y cuando el heredero pierde la herencia por indignidad o desheredación sin dejar descendientes que lo representen. Los testamentos especiales y el ológrafo no comprobado en plazo también caducan.
Ejemplo
El testamento que instituía heredera universal a la esposa caducó en cuanto a esa institución cuando, años después, el testador nació un hijo y luego falleció sin haber testado de nuevo.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.