Fin de la persona

También: Muerte · Extinción de la persona natural

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Extinción de la persona natural, que se produce con la muerte. Desde ese momento cesa la capacidad jurídica del fallecido, se abre su sucesión y sus derechos patrimoniales se transmiten a los sucesores, mientras que algunos derechos de la persona (intimidad, imagen, honor) reciben protección post mortem a través de sus familiares. La muerte se acredita con la partida de defunción y, a falta de cadáver, puede declararse judicialmente la muerte presunta.

Ejemplo

Con la partida de defunción del titular, sus herederos iniciaron la sucesión intestada para ser reconocidos como nuevos propietarios de sus bienes.

Base legal

Código Civil, arts. 61 y 62

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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