Artículo 660
Trasmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
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SucesionesApertura de la sucesiónMomento en que se produce la transmisión sucesoria, que coincide con la muerte del causante.SucesionesCausantePersona natural fallecida cuyo patrimonio (bienes, derechos y obligaciones) se transmite a sus sucesores.SucesionesMasa hereditariaConjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles que deja el causante al morir y que constituye el objeto de la sucesión.SucesionesSucesión mortis causaTransmisión del patrimonio de una persona fallecida a quienes la ley o el testamento llaman a recibirlo.