Dispensa de colación
También: Exoneración de colación
Declaración del causante por la que exonera al heredero forzoso de la obligación de colacionar una liberalidad recibida en vida, de modo que esta no se descuenta de su cuota hereditaria y se imputa a la porción de libre disposición. Debe constar en el testamento o en otro instrumento público, y solo es válida dentro de los límites de la porción disponible; el exceso sobre esta queda sujeto a colación para proteger la legítima de los demás herederos forzosos.
Ejemplo
En la escritura de donación, la madre dispensó expresamente de colación a su hijo menor, de modo que este conservó el inmueble donado y concurrió además en partes iguales en la herencia.
Base legal
Código Civil, art. 832
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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