SucesionesBásico

Anticipo de legítima

También: Anticipo de herencia · Adelanto de herencia

Liberalidad que una persona hace en vida a favor de un heredero forzoso, generalmente mediante donación por escritura pública, y que la ley considera adelanto de la herencia futura, por lo que su valor debe colacionarse a la muerte del causante salvo dispensa expresa. En la práctica notarial peruana es la forma más usada por los padres para transferir inmuebles a sus hijos; para su validez debe respetar la porción que corresponda al heredero y las formalidades de la donación.

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Ejemplo

Los padres otorgaron a su hija, por escritura pública de anticipo de legítima, el terreno de Chosica, dejando constancia de que no la dispensaban de colacionarlo.

Base legal

Código Civil, arts. 831 y 1621 y ss.

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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