Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
SucesionesBásico

Legítima

También: Reserva hereditaria · Cuota legitimaria

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Parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente cuando tiene herederos forzosos. Si existen hijos u otros descendientes, o cónyuge o conviviente sobreviviente, la legítima es de dos tercios de la herencia; si solo hay padres u otros ascendientes, es de la mitad. Es intangible: el testador no puede imponer sobre ella gravamen, modalidad ni sustitución, y la legítima de cada heredero forzoso equivale a la cuota que le correspondería en la sucesión intestada.

Ejemplo

Una madre con dos hijos solo puede dejar por testamento a su iglesia hasta un tercio de sus bienes, pues los otros dos tercios constituyen la legítima de sus hijos.

Base legal

Código Civil, arts. 723, 725, 726, 729 y 733

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