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Calculadora de plazos procesales y administrativos

Calcula el último día de un plazo judicial o administrativo en el Perú con los días hábiles de cada materia, los feriados, los días sin despacho judicial y la regla de la casilla electrónica. Te da una sola fecha, la más temprana que se puede sostener, con el conteo día por día y el artículo que respalda cada salto.

Calendario actualizado al . Incluye 2025, 2026 y 2027, y los feriados nacionales de 2024.

Orientación general. Verifica en tu expediente la fecha y la forma de notificación, y lo que diga la resolución. La calculadora no decide qué plazo te corresponde ni sustituye la revisión de un abogado.

Materia

Días hábiles: de lunes a viernes, sin feriados ni días sin despacho judicial.

Cómo te notificaron

Más opciones
días hábiles que se suman al plazo

Según el cuadro de términos de la distancia del Poder Judicial. La calculadora no lo calcula por sí sola.

Días inhábiles que quieras añadir

Duelo judicial, suspensión de tu Corte Superior, huelga o cierre de la mesa de partes. Se guardan solo en este navegador.

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    Resultado del cálculo

    Completa los datos y calcula

    Aquí aparece el último día del plazo, la fecha en que surte efecto la notificación y el conteo día por día, con la base legal de cada salto.

    Cómo cuenta los plazos esta calculadora

    Cada materia usa su propio calendario. Un mismo día puede ser inhábil en un proceso judicial y hábil en un procedimiento administrativo: el Día del Juez, por ejemplo, suspende el despacho judicial, pero no los trámites ante una municipalidad. Por eso lo primero que pide la calculadora es la materia.

    Cuando una regla admite más de una lectura, la calculadora te da una sola fecha: la más temprana que se puede sostener. Es mejor presentar con un día de margen que descubrir que el plazo ya venció. Las lecturas que alargarían el plazo solo se mencionan en una nota, sin fecha.

    Procesos civiles, de familia y de alimentos

    Son días hábiles los de lunes a viernes, salvo los feriados (CPC, art. 141). Tampoco cuentan los días en que la Ley Orgánica del Poder Judicial suspende el despacho: el inicio del Año Judicial, el Día del Juez y los días de duelo (TUO LOPJ, arts. 124 y 247). El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución y, si es común a varias partes, desde la última notificación (CPC, art. 147). Los procesos del Código de los Niños y Adolescentes aplican el CPC de forma supletoria; en alimentos, la sentencia se apela en tres días y sin efecto suspensivo (CPC, art. 556; CNA, art. 178).

    Si te notificaron por edictos, la resolución se tiene por notificada el tercer día contado desde la última publicación (CPC, art. 168). La calculadora cuenta ese tercer día en días hábiles, con el día de la publicación como el primero. Si contarlo en días calendario adelanta el vencimiento, por ejemplo cuando hay un fin de semana en medio, te da esa fecha, que es la más temprana.

    Procesos laborales

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) remite al CPC en lo no previsto, así que se cuentan días hábiles. La apelación de la sentencia en los procesos ordinario y abreviado se presenta en cinco días hábiles desde el día hábil siguiente a la audiencia o a la citación para notificarla (Ley 29497, art. 32): aquí no se suma el desfase de la casilla electrónica. Para demandar por despido nulo, despido arbitrario u hostilidad hay treinta días naturales de caducidad (TUO D. Leg. 728, art. 36). La calculadora los cuenta corridos desde el día siguiente al despido; en la hostilidad, desde el día siguiente al vencimiento del plazo que diste al empleador para enmendar su conducta (D.S. 001-96-TR, art. 57). Si el día treinta es inhábil, te recomienda presentar el último día hábil anterior, porque la caducidad vence aunque ese día no haya despacho (Código Civil, art. 2007). Existe la lectura de que el plazo se suspende los días sin despacho (D.S. 001-96-TR, art. 58); con ella terminaría después, y la calculadora no la usa para fijar la fecha.

    Procesos penales

    Con el Código Procesal Penal de 2004, los plazos por días corren desde el día siguiente hábil de conocido el mandato o notificado; los días inhábiles solo se cuentan en medidas coercitivas que afectan la libertad, y si el plazo vence en un día inhábil se prorroga al siguiente hábil (NCPP, art. 143). Los recursos tienen plazos fijos: diez días la casación, cinco la apelación de sentencia, tres la apelación de autos y la queja, y dos la reposición (NCPP, art. 414). En el proceso inmediato, quien asiste a la lectura de la sentencia apela en ese mismo acto; los tres días solo corren para el acusado que no concurrió, desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal (NCPP, art. 401). Los plazos por horas no se calculan aquí.

    Procedimientos administrativos

    En el TUO de la Ley 27444, el plazo en días se cuenta desde el día hábil siguiente a la notificación (art. 133) y corre en días hábiles consecutivos, sin sábados, domingos ni feriados nacionales. La calculadora cuenta como hábiles los días no laborables del sector público y no considera los feriados regionales: así la fecha que te da no se alarga por esos días. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 134). Los recursos de reconsideración y de apelación se presentan en quince días perentorios (art. 207.2).

    Procesos constitucionales

    El Nuevo Código Procesal Constitucional notifica a la casilla electrónica y dice que el plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a esa notificación, o desde el día siguiente si se notificó en el domicilio (art. 11). La calculadora inicia el plazo el segundo día hábil posterior a la notificación; si contar esos dos días en días calendario adelanta el vencimiento, te da esa fecha, que es la más temprana. El recurso de agravio constitucional se presenta en diez días (art. 24) y la demanda de amparo, en sesenta días hábiles desde la afectación (art. 45).

    Plazos del Código Civil

    Los plazos por días se cuentan en días naturales, salvo que la ley o el contrato digan hábiles; por meses y años, de fecha a fecha; y se excluye el día inicial (Código Civil, art. 183). Si el último día es inhábil, la ley permite presentar el primer día hábil siguiente (art. 183.5), pero la calculadora te recomienda el último día hábil anterior: es lo diligente, también en la prescripción, que se produce vencido el último día del plazo (art. 2002). La caducidad se produce aunque ese día sea inhábil (art. 2007): también ahí te indica el último día hábil anterior. Si el plazo termina con la presentación de una demanda, el último día se revisa con el calendario judicial, que además excluye los días sin despacho.

    ¿Cuánto tiempo tengo para demandar una deuda?

    La acción para cobrar una deuda es una acción personal: prescribe a los diez años, salvo que otra ley fije un plazo distinto (Código Civil, art. 2001.1). Los diez años corren desde el día en que se pudo exigir el pago (art. 1993) y se cuentan de fecha a fecha. La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda, si se le intima para constituirlo en mora o si se le cita con la demanda (art. 1996): presentar la demanda no basta, tiene que notificarse. Si la deuda consta en una letra de cambio o un pagaré, la acción cambiaria contra el obligado principal prescribe a los tres años desde el vencimiento (Ley de Títulos Valores, art. 96). Para los beneficios laborales impagos, el plazo es de cuatro años desde el día siguiente al cese (Ley 27321).

    Calcular el plazo de prescripción de una deuda · Calcular los intereses que genera

    Notificación electrónica: cuándo empieza a correr el plazo

    La resolución que ingresa a la casilla electrónica del Poder Judicial surte efecto desde el segundo día siguiente a su ingreso (TUO LOPJ, art. 155-C), y el CPC manda notificar por esa vía (art. 157). La calculadora cuenta ese segundo día en días hábiles, porque las actuaciones judiciales se practican en días hábiles (TUO LOPJ, art. 124), y empieza el plazo al día hábil siguiente. En una semana sin feriados queda así:

    Ingreso a la casillaSurte efectoDía 1 del plazo
    LunesMiércolesJueves
    MartesJuevesViernes
    MiércolesViernesLunes
    JuevesLunesMartes
    Viernes, sábado o domingoMartesMiércoles

    Hay excepciones. El emplazamiento, la rebeldía, la medida cautelar y la sentencia o el auto que pone fin al proceso se notifican por cédula y surten efecto al día siguiente (TUO LOPJ, art. 155-E). Lo resuelto en audiencia queda notificado en el acto. En lo administrativo, la notificación surte efecto el día en que se realiza o en que consta recibida (TUO Ley 27444, art. 25).

    Días inhábiles de 2026

    Feriados nacionales del art. 6 del D. Leg. 713, días sin despacho judicial y suspensiones de plazos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. También figuran, para que no haya dudas, los días no laborables del sector público, que se cuentan como hábiles. Los sábados y domingos no se repiten aquí.

    FechaMotivoPlazo judicialPlazo administrativo
    Jueves 1 de eneroAño NuevoNo se cuentaNo se cuenta
    Viernes 2 de eneroDía no laborable para el sector público (no es feriado)Se cuentaSe cuenta
    Lunes 5 de eneroInicio del Año Judicial 2026No se cuentaSe cuenta
    Miércoles 14 de eneroSuspensión de plazos de 15:28 a 21:05 horasSe cuenta, con avisoSe cuenta
    Jueves 2 de abrilJueves SantoNo se cuentaNo se cuenta
    Viernes 3 de abrilViernes SantoNo se cuentaNo se cuenta
    Viernes 1 de mayoDía del TrabajoNo se cuentaNo se cuenta
    Domingo 7 de junioBatalla de Arica y Día de la BanderaNo se cuentaNo se cuenta
    Jueves 25 de junioSuspensión de plazos procesales a nivel nacionalNo se cuentaSe cuenta
    Lunes 29 de junioSan Pedro y San PabloNo se cuentaNo se cuenta
    Jueves 23 de julioDía de la Fuerza Aérea del PerúNo se cuentaNo se cuenta
    Lunes 27 de julioDía no laborable para el sector público (no es feriado)Se cuentaSe cuenta
    Martes 28 de julioFiestas PatriasNo se cuentaNo se cuenta
    Miércoles 29 de julioFiestas PatriasNo se cuentaNo se cuenta
    Martes 4 de agostoDía del JuezNo se cuentaSe cuenta
    Jueves 6 de agostoBatalla de JunínNo se cuentaNo se cuenta
    Domingo 30 de agostoSanta Rosa de LimaNo se cuentaNo se cuenta
    Jueves 8 de octubreCombate de AngamosNo se cuentaNo se cuenta
    Domingo 1 de noviembreDía de Todos los SantosNo se cuentaNo se cuenta
    Martes 8 de diciembreInmaculada ConcepciónNo se cuentaNo se cuenta
    Miércoles 9 de diciembreBatalla de AyacuchoNo se cuentaNo se cuenta
    Viernes 25 de diciembreNavidadNo se cuentaNo se cuenta

    Los días no laborables para el sector público no son feriados: el decreto los declara para los trabajadores del Estado, con horas compensables, y la calculadora los cuenta como hábiles en todas las materias. Las vacaciones judiciales de febrero no suspenden los plazos: sus días se cuentan como hábiles. El 29 de agosto, Día del Trabajador Judicial, no suspende el despacho. Los feriados regionales no se consideran. Los duelos judiciales y las suspensiones de una sola Corte no vienen cargados: puedes añadirlos en «Más opciones».

    Ejemplos resueltos

    Apelar un auto notificado a la casilla en Semana Santa

    La notificación ingresó a la casilla el martes 31 de marzo de 2026. El 1 de abril es el primer día hábil siguiente; el jueves 2 y el viernes 3 son Jueves y Viernes Santo, así que surte efecto el lunes 6. Los tres días corren el 7, el 8 y el 9. Vence el jueves 9 de abril de 2026.

    Contestar una demanda en proceso abreviado en Fiestas Patrias

    Emplazamiento por cédula el viernes 17 de julio de 2026. Los diez días hábiles saltan el 23 de julio, el 28 y 29 de julio, el Día del Juez (4 de agosto) y la Batalla de Junín (6 de agosto). El lunes 27 de julio, no laborable para el sector público, se cuenta como hábil porque no es feriado. Vence el viernes 7 de agosto de 2026.

    Recurso de apelación administrativo que cruza Semana Santa

    Notificación personal el lunes 23 de marzo de 2026. Los quince días hábiles empiezan el martes 24 y saltan el Jueves y el Viernes Santo. Vence el miércoles 15 de abril de 2026.

    Demandar por despido arbitrario

    Despido el miércoles 15 de julio de 2026. Los treinta días naturales se cuentan corridos desde el jueves 16 de julio, con fines de semana y feriados. El día treinta es el viernes 14 de agosto, día hábil. Vence el viernes 14 de agosto de 2026. Si el día treinta cayera en un día inhábil, la calculadora te recomendaría el último día hábil anterior.

    Un mes desde el 31 de marzo: contrato y procedimiento administrativo

    Abril no tiene día 31. En un contrato, el plazo se cumple el último día del mes: jueves 30 de abril de 2026 (Código Civil, art. 183.2). En un procedimiento administrativo expira el primer día hábil del mes siguiente: como el 1 de mayo es feriado y luego viene el fin de semana, lunes 4 de mayo de 2026 (TUO Ley 27444, art. 134.3).

    Lo que la calculadora no hace

    • No decide qué plazo corresponde a tu caso: eliges el acto de la lista o escribes los días.
    • No calcula plazos por horas ni suma sola el término de la distancia.
    • No cuenta días anteriores al 1 de enero de 2024. Un plazo en meses o años puede empezar antes, siempre que termine desde 2024.
    • No revisa si la notificación fue válida ni la hora de cierre de la mesa de partes.
    • No considera los feriados regionales: esos días se cuentan como hábiles. Tampoco trae duelos judiciales ni suspensiones de una sola Corte: puedes añadirlos tú.
    • No cubre el Código de Procedimientos Penales de 1940, los procedimientos tributarios, el arbitraje ni los procesos con reglas propias, como los electorales.

    Preguntas frecuentes

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