NormaDiccionario y normas del Perú
Código CivilModificado

Artículo 2001

Plazos de prescripción

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Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.

2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.

3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.

4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.Modificado por Ley N° 30179 (6 abril 2014)

5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.”Incorporado por Ley N° 30179 (6 abril 2014)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30179, publicada el 06 abril 2014, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 30179, publicada el 06 abril 2014.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.Modificado por Ley N° 30179 (6 abril 2014)

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