Recurso de reconsideración
Recurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, y que debe sustentarse en nueva prueba, salvo que se trate de actos emitidos por autoridad de instancia única, en cuyo caso no se requiere. Es opcional: su no interposición no impide el ejercicio de la apelación. El plazo para presentarlo es de quince días hábiles desde la notificación y la entidad tiene treinta días hábiles para resolverlo.
Ejemplo
Notificada la multa por no contar con extintores, el comerciante presentó reconsideración adjuntando como nueva prueba la factura y las fotos de los extintores instalados antes de la inspección.
Base legal
TUO de la Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS), arts. 218 y 219Consultar la norma ↗
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