NormaDiccionario y normas del Perú

¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento?

Respuesta corta

Depende del vicio. Si el testamento es anulable por defectos de forma, la acción caduca a los dos años desde que el heredero lo conoció (Código Civil, art. 812). Para contradecir una desheredación hay dos años desde la muerte del testador o desde que conociste el testamento (art. 750). Si es nulo de pleno derecho, rige el plazo general de diez años de la nulidad (art. 2001, inciso 1).

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Es nulo de pleno derecho el testamento otorgado por un menor de edad (art. 808), el que incumple las formalidades esenciales de su clase (art. 811) y el otorgado en común por dos o más personas (art. 814). Es anulable el de las personas con capacidad de ejercicio restringida del artículo 687 (art. 808), el obtenido por violencia, intimidación o dolo, y las disposiciones debidas a un error esencial (art. 809). Para estos vicios de la voluntad se aplica el plazo de dos años de la anulabilidad (art. 2001, inciso 4).

Si el testamento te dejó fuera siendo heredero forzoso —hijos, padres, cónyuge—, hay preterición: la institución de herederos se invalida en lo que afecte tu legítima (art. 806). Y si te dejaron menos de lo que la ley te reserva, puedes pedir que se reduzcan las disposiciones excesivas (art. 807).

En la desheredación, el testador pudo haber demandado en vida para justificarla; si lo hizo y ganó, ya no puedes contradecirla (art. 751). Si no lo hizo, son los demás herederos quienes deben probar la causa cuando la contradices (art. 752).

Los plazos de dos años corren desde que conociste el testamento, así que conviene pedir pronto la copia de su inscripción en SUNARP. Calcula la fecha con la herramienta y revisa con un abogado qué vicio tiene el tuyo, porque de eso depende el plazo.

Según tu caso

SituaciónPlazoBase legal
Anulabilidad por defectos de forma2 años desde que el heredero conoció el testamento (caducidad)Código Civil, art. 812
Anulabilidad por violencia, intimidación, dolo o error2 añosCódigo Civil, arts. 809 y 2001.4 art. 809art. 2001
Contradecir la desheredación2 años desde la muerte del testador o desde que conociste el testamentoCódigo Civil, art. 750
Nulidad de pleno derecho (por ejemplo, testamento de un menor)10 añosCódigo Civil, arts. 808, 811 y 2001.1 art. 808art. 811art. 2001

Base legal

Texto de los artículos en Norma, tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Términos del diccionario

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Información de orientación general sobre la ley peruana, revisada el 6 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado: el plazo o el monto de tu caso depende de sus hechos, de sus documentos y de las normas que se publiquen después de esa fecha.

Fuentes

  • Código Civil (D. Leg. 295), texto vigente en Norma: data/codigos/codigo-civil.json, importado del SPIJ el 14-09-2026: arts. 750, 751, 752, 806, 807, 808 (modificado por el D. Leg. 1384), 809, 811, 812, 814 y 2001.
  • Catálogo verificado de la calculadora de plazos de paularroyo.com (assets/js/plazos.mjs, versión del motor 2026-10-16): acto prescripcion-2.