Artículo 414
Plazos
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:
a) Diez (10) días para el recurso de casación;
b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias;
c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448;
d) Dos (2) días para el recurso de reposición.
2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución"..
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, se adelanta la entrada en vigencia del presente artículo, en los distritos judiciales donde aún no se encuentre vigente la presente norma, para su aplicación en el proceso inmediato. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:
a) Diez días para el recurso de casación
b) Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias
c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja
d) Dos días para el recurso de reposición
2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución.