Artículo 178
Apelación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 mayo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada.
Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas.
En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 04 mayo 2022, cuyo texto es el siguiente:
La Resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada.
Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas.