NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 178

Apelación

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 mayo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada.

Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas.

En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo”.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 04 mayo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Apelación

La Resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda y la sentencia es apelable con efecto suspensivo, dentro de los tres días de notificada.

Las decisiones adoptadas por el Juez durante la audiencia son apelables, sin efecto suspensivo y tienen la calidad de diferidas.

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