Artículo 143
Cómputo
Los plazos se computarán:
1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley.
2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o de notificado con él.
3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita.
4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de pleno derecho al día siguiente hábil.
5. Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última notificación.