NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 124

Compartir por WhatsApp

Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Son horas hábiles las que median entre las seis y las veinte horas.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con opinión, del Consejo Ejecutivo Distrital que corresponda, puede modificar el período hábil antes señalado, pero sin reducir el número de horas diarias.

Son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a esta Ley.

Herramienta gratuita para tu caso

Conceptos del diccionario en este artículo