NormaDiccionario y normas del Perú
Código Procesal CivilModificado (3 veces)

Artículo 157

La notificación de las resoluciones judiciales

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.

Historial y notas

3 notas · 3 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 26808, publicada el 15 junio 1997, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27524, publicada el 06 octubre 2001, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Notificación por cédula

Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:

1. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubieran;

2. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;

3. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;

4. La que declara saneado el proceso;

5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;

6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;

7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;

8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso;

9. La que contiene una medida cautelar;

10. Los autos y sentencias que expidan las Salas de la Corte Suprema; y

11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.

Texto anterior 2 · Notificación por Cédula

Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:

1. La que declara inadmisible o improcedente la demanda;

2. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubiera;

3. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;

4. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;

5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;

6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;

7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;

8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión de un proceso;

9. La que contiene una medida cautelar;

10. Los autos y sentencias que expidan las salas de la Corte Suprema; y,

11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.

Notificación por Cédula

Texto anterior 3

La notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte Suprema, se realiza por cédula.