Artículo 157
La notificación de las resoluciones judiciales
El texto vigente es el que fijó la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.
Historial y notas
3 notas · 3 versiónes anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 26808, publicada el 15 junio 1997, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27524, publicada el 06 octubre 2001, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 julio 2014, cuyo texto es el siguiente:
Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:
1. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubieran;
2. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;
3. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;
4. La que declara saneado el proceso;
5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;
6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;
7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;
8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión del proceso;
9. La que contiene una medida cautelar;
10. Los autos y sentencias que expidan las Salas de la Corte Suprema; y
11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.
Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:
1. La que declara inadmisible o improcedente la demanda;
2. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubiera;
3. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;
4. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;
5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;
6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;
7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;
8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión de un proceso;
9. La que contiene una medida cautelar;
10. Los autos y sentencias que expidan las salas de la Corte Suprema; y,
11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.
Notificación por Cédula
La notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aún en la Corte Suprema, se realiza por cédula.