NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 168

Forma de los edictos

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Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución.

La publicación se hará por tres dias hábiles, salvo que este Código establezca número distinto.

La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de edictos.

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