Caducidad

Institución jurídica que extingue el derecho y la acción correspondiente por el transcurso del tiempo fijado por la ley. A diferencia de la prescripción, no admite interrupción ni suspensión (salvo imposibilidad de recurrir a un tribunal peruano) y puede ser declarada de oficio por el juez.

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Ejemplo

La acción de anulabilidad del acto jurídico por error caduca a los dos años, vencidos los cuales ya no se puede demandar.

Base legal

Código Civil, art. 2003

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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