Caducidad
Institución jurídica que extingue el derecho y la acción correspondiente por el transcurso del tiempo fijado por la ley. A diferencia de la prescripción, no admite interrupción ni suspensión (salvo imposibilidad de recurrir a un tribunal peruano) y puede ser declarada de oficio por el juez.
Ejemplo
La acción de anulabilidad del acto jurídico por error caduca a los dos años, vencidos los cuales ya no se puede demandar.
Base legal
Código Civil, art. 2003
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Obligaciones y ContratosPrescripción extintivaInstitución jurídica por la cual se extingue la acción (el derecho de exigir judicialmente el cumplimiento) pero no el derecho mismo, debido al transcurso del tiempo fijado por la ley y…Obligaciones y ContratosResolución contractualForma de dejar sin efecto un contrato válido por una causal sobreviniente a su celebración, generalmente el incumplimiento de una de las partes.Obligaciones y ContratosSaneamiento por vicios ocultosObligación del transferente de responder frente al adquirente por los defectos no visibles del bien al momento de la transferencia, que disminuyen su valor o lo hacen inútil para la…