NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 207

Recursos administrativos

Compartir por WhatsApp

207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración

b) Recurso de apelación

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1633

Términos del diccionario que citan este artículo