Artículo 207
Recursos administrativos
207.1 Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración
b) Recurso de apelación
Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1633
Términos del diccionario que citan este artículo
Administrativo y ContratacionesRecurso de apelación (administrativo)Recurso administrativo que se interpone cuando la impugnación se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho.Administrativo y ContratacionesRecurso de reconsideraciónRecurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, y que debe sustentarse en nueva prueba, salvo que se trate de actos emitidos por autoridad de…