Pensión de sobrevivencia
También: Pensiones de sobrevivientes · Pensión de sobrevivientes
Conjunto de prestaciones que, al fallecer el asegurado o pensionista, se otorgan a sus beneficiarios: pensión de viudez al cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, pensión de orfandad a los hijos menores de dieciocho años (o mayores que estudian o son inválidos) y pensión de ascendientes a los padres dependientes, además de los gastos de sepelio. En el SNP se calcula como porcentaje de la pensión que percibía o hubiera percibido el causante; en el SPP se financia con el fondo acumulado y el seguro de sobrevivencia.
Ejemplo
Al morir el pensionista, su viuda obtuvo de la ONP el 50 % de la pensión que él percibía y sus dos hijos menores, la pensión de orfandad.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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