NormaDiccionario y normas del Perú

Pensión de sobrevivencia

También: Pensiones de sobrevivientes · Pensión de sobrevivientes

Conjunto de prestaciones que, al fallecer el asegurado o pensionista, se otorgan a sus beneficiarios: pensión de viudez al cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, pensión de orfandad a los hijos menores de dieciocho años (o mayores que estudian o son inválidos) y pensión de ascendientes a los padres dependientes, además de los gastos de sepelio. En el SNP se calcula como porcentaje de la pensión que percibía o hubiera percibido el causante; en el SPP se financia con el fondo acumulado y el seguro de sobrevivencia.

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Ejemplo

Al morir el pensionista, su viuda obtuvo de la ONP el 50 % de la pensión que él percibía y sus dos hijos menores, la pensión de orfandad.

Base legal

Decreto Ley 19990, arts. 50 y ss.; TUO del SPP, D.S. 054-97-EFConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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