Familia ensamblada
También: Familia reconstituida · Familia recompuesta · Familia mixta
Estructura familiar originada en el matrimonio o la unión de hecho de una pareja en la que uno o ambos integrantes tienen hijos de una relación anterior, de modo que conviven padrastros, madrastras e hijos afines. El Tribunal Constitucional ha reconocido que estas familias gozan de la protección constitucional del artículo 4 de la Constitución y que entre el hijastro y el padrastro pueden surgir relaciones de afectividad y deberes de cuidado con relevancia jurídica, sin que ello desplace la patria potestad de los padres biológicos. El Código Civil no la regula de manera orgánica, por lo que su desarrollo es jurisprudencial y doctrinario.
Ejemplo
El Tribunal Constitucional amparó a un padrastro a quien un club social negaba el carné familiar para su hijastra, reconociendo que la familia ensamblada merece igual protección que la nuclear tradicional.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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