Tutela
Institución de amparo familiar por la cual se nombra a una persona (tutor) para que cuide de la persona y bienes del menor de edad que no está bajo patria potestad, lo represente en los actos de la vida civil y administre su patrimonio. Puede ser testamentaria (designada por el padre o madre sobreviviente en testamento o escritura pública), legítima (abuelos y demás ascendientes), dativa (nombrada por el consejo de familia) o estatal (para los expósitos). Antes de ejercer el cargo, el tutor debe facilitar inventario judicial de los bienes, constituir garantía y discernir el cargo, y está sujeto a rendición de cuentas anual y al término de la tutela.
Ejemplo
Fallecidos ambos padres en un accidente, la abuela materna asumió la tutela legítima de sus nietos y solicitó judicialmente el discernimiento del cargo para administrar la indemnización del seguro.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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