Rogación
También: Principio de rogación · Principio de instancia
Principio según el cual el procedimiento registral se inicia a solicitud de parte (el presentante), y no de oficio, mediante la presentación del título ante la oficina registral, generándose el asiento de presentación que fija la prioridad. Se complementa con el principio de titulación auténtica, que exige que la inscripción se practique en mérito de instrumento público (escritura, parte judicial o administrativo, formulario registral), salvo disposición contraria. El presentante puede desistirse total o parcialmente de la rogatoria antes de la inscripción, y el registrador está sujeto al contenido de lo solicitado.
Ejemplo
La notaría de Surco presentó el parte de una donación de un inmueble por el SID-SUNARP, dando inicio al procedimiento registral en virtud del principio de rogación.
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