Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1054 Amplitud del camino en el derecho de paso Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error La amplitud del camino se fijará según las circunstancias. Términos del diccionario que citan este artículoReales y RegistralServidumbreGravamen impuesto sobre un predio (sirviente) en beneficio de otro predio (dominante) de distinto dueño, que da derecho a su titular a practicar ciertos actos de uso del predio sirviente… ← Artículo 1053Servidumbre de paso gratuito Artículo 1055 →Constitución y finalidad