Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Renuncia

También: Retiro voluntario · Dimisión

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Acto unilateral y voluntario por el cual el trabajador decide extinguir su contrato de trabajo. Debe comunicarse por escrito al empleador con treinta días de anticipación; el empleador puede exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del trabajador, y la solicitud de exoneración se entiende aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. La renuncia no priva al trabajador de sus beneficios sociales ya devengados.

Ejemplo

La ingeniera presentó su carta de renuncia el 1 de marzo pidiendo exoneración del preaviso; como la empresa no respondió en tres días, quedó exonerada y cesó el 4 de marzo.

Base legal

TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, arts. 16 y 18Consultar la norma ↗

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