Renuncia
También: Retiro voluntario · Dimisión
Acto unilateral y voluntario por el cual el trabajador decide extinguir su contrato de trabajo. Debe comunicarse por escrito al empleador con treinta días de anticipación; el empleador puede exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del trabajador, y la solicitud de exoneración se entiende aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. La renuncia no priva al trabajador de sus beneficios sociales ya devengados.
Ejemplo
La ingeniera presentó su carta de renuncia el 1 de marzo pidiendo exoneración del preaviso; como la empresa no respondió en tres días, quedó exonerada y cesó el 4 de marzo.
Base legal
TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, arts. 16 y 18Consultar la norma ↗
Términos vinculados
Laboral y Seguridad SocialLiquidación de beneficios socialesDocumento y cálculo que el empleador realiza al extinguirse el contrato de trabajo, en el que se determinan y pagan los conceptos devengados y no cancelados: remuneraciones pendientes,…Laboral y Seguridad SocialMutuo disenso (Laboral)Causa de extinción del contrato de trabajo consistente en el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador para poner fin a la relación laboral.Laboral y Seguridad SocialExtinción del contrato de trabajoTerminación definitiva del vínculo laboral por alguna de las causas previstas taxativamente en la ley: fallecimiento del trabajador o del empleador persona natural, renuncia o retiro…Laboral y Seguridad SocialCompensación por tiempo de serviciosBeneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
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