Limitaciones por razón de vecindad
También: Relaciones de vecindad · Restricciones legales de la propiedad
Restricciones legales al ejercicio de la propiedad predial destinadas a hacer compatible la convivencia entre predios colindantes: el propietario no puede, en ejercicio de su derecho, causar humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones o molestias semejantes que excedan la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias (art. 961 del Código Civil). Comprenden también la prohibición de abrir pozos o hacer excavaciones que amenacen la solidez de las edificaciones vecinas, la obligación de permitir el paso de materiales para obras y las reglas sobre árboles y ramas. A diferencia de las servidumbres, no requieren constitución ni inscripción y son recíprocas.
Ejemplo
Los vecinos de un taller de carpintería en Villa María del Triunfo obtuvieron una sentencia que ordenó cesar los ruidos nocturnos que excedían la tolerancia normal, con base en el artículo 961.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.