Dominio público
Situación de las obras cuyo plazo de protección patrimonial ha vencido, que pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona sin necesidad de autorización ni pago, siempre que se respeten los derechos morales de paternidad e integridad, que son perpetuos. En el Perú la obra ingresa al dominio público setenta años después de la muerte del autor, contados desde el primero de enero del año siguiente; para obras anónimas, colectivas y audiovisuales rigen plazos especiales desde la publicación. También ingresan al dominio público las obras cuyo titular renuncia expresamente a los derechos patrimoniales.
Ejemplo
Las 'Tradiciones peruanas' de Ricardo Palma están en dominio público, por lo que cualquier editorial puede publicarlas sin pagar regalías, pero no puede atribuirlas a otro autor.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
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