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Medidas cautelares en el arbitraje

También: Medidas cautelares arbitrales · Tutela cautelar arbitral

Medidas temporales que el tribunal arbitral, una vez constituido y a pedido de parte, puede adoptar para asegurar la eficacia del laudo, conservar bienes o pruebas, o mantener el statu quo, exigiendo garantía si lo estima necesario y sin que se requiera intervención judicial. Antes de la constitución del tribunal, cualquier parte puede solicitar medidas cautelares al juez, quien las concede sin que ello implique renuncia al arbitraje; constituido el tribunal, este puede modificarlas, sustituirlas o dejarlas sin efecto. Si la parte obligada no cumple la medida arbitral, la parte interesada puede pedir su ejecución al juez, quien la ejecuta sin admitir recursos ni revisar su contenido.

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Ejemplo

El tribunal arbitral ordenó como medida cautelar que la distribuidora se abstuviera de vender los productos con la marca en disputa hasta la emisión del laudo, bajo apercibimiento de ejecución judicial.

Base legal

Decreto Legislativo 1071, arts. 47 y 48Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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