Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Minuta

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Documento privado que contiene la declaración de voluntad de los otorgantes, redactado y autorizado por abogado colegiado, que se presenta al notario para que lo eleve a escritura pública insertándolo literalmente en el cuerpo de esta. Su autorización por letrado acredita la conformidad del acto con la ley y su omisión impide, como regla, la extensión de la escritura. La ley exceptúa de minuta ciertos actos, como el otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de poder, el reconocimiento de hijos, la renuncia de nacionalidad y la aceptación o renuncia de herencia, entre otros.

Ejemplo

El abogado redactó y autorizó la minuta de constitución de la sociedad anónima cerrada, que los socios llevaron a la notaría para su elevación a escritura pública.

Base legal

Decreto Legislativo 1049, arts. 57 y 58Consultar la norma ↗

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