Liquidación de beneficios sociales
También: Liquidación laboral
Documento y cálculo que el empleador realiza al extinguirse el contrato de trabajo, en el que se determinan y pagan los conceptos devengados y no cancelados: remuneraciones pendientes, CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas o no gozadas y, cuando corresponda, indemnización por despido y utilidades. Debe pagarse dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese, y su recepción no impide al trabajador reclamar judicialmente los montos que considere adeudados.
Ejemplo
A los dos días de su renuncia, el trabajador recibió la liquidación con su CTS trunca de cuatro meses, la gratificación proporcional y ocho días de vacaciones truncas.
Base legal
TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR; Ley 27735; Decreto Legislativo 713Consultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
Laboral y Seguridad SocialCompensación por tiempo de serviciosBeneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.Laboral y Seguridad SocialGratificaciones legalesBeneficio social que obliga al empleador a pagar dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, cada una equivalente a una remuneración mensual íntegra si el…Laboral y Seguridad SocialVacaciones anualesDescanso remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios al que tiene derecho el trabajador que cumple el récord vacacional exigido según su jornada.Laboral y Seguridad SocialRenunciaActo unilateral y voluntario por el cual el trabajador decide extinguir su contrato de trabajo.Laboral y Seguridad SocialIndemnización por despido arbitrarioReparación tarifada que corresponde al trabajador despedido sin causa justa o sin que esta se demuestre en juicio.
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