Legatario
También: Sucesor a título particular
Sucesor a título particular instituido por testamento para recibir uno o más bienes determinados o una parte de ellos, dentro de la porción de libre disposición del testador. A diferencia del heredero, no responde por las deudas de la herencia salvo que el testador le haya impuesto cargas. Solo puede ser designado en testamento y puede quedar sujeto a condición, plazo o cargo.
Ejemplo
El testador dejó a su ahijado, como legatario, el automóvil de colección; el legatario recibirá ese bien específico, pero no participa en la partición del resto de la herencia.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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