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SucesionesBásico

Legatario

También: Sucesor a título particular

Sucesor a título particular instituido por testamento para recibir uno o más bienes determinados o una parte de ellos, dentro de la porción de libre disposición del testador. A diferencia del heredero, no responde por las deudas de la herencia salvo que el testador le haya impuesto cargas. Solo puede ser designado en testamento y puede quedar sujeto a condición, plazo o cargo.

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Ejemplo

El testador dejó a su ahijado, como legatario, el automóvil de colección; el legatario recibirá ese bien específico, pero no participa en la partición del resto de la herencia.

Base legal

Código Civil, arts. 734, 735, 738 y 756

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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