SucesionesIntermedio

Preterición

También: Omisión de heredero forzoso

Omisión de uno o más herederos forzosos en el testamento, sea porque el testador no los menciona o porque instituye herederos sin incluirlos. La preterición invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima del preterido, quien conserva su derecho a recibirla; subsisten las demás disposiciones testamentarias dentro de la porción de libre disposición. El preterido puede hacer valer su derecho mediante la petición de herencia.

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Ejemplo

El padre instituyó únicamente a dos de sus tres hijos; la hija preterida demandó y obtuvo que se le reconozca su tercio de la legítima, quedando reducida la institución de sus hermanos.

Base legal

Código Civil, arts. 806 y 807

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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