Preterición
También: Omisión de heredero forzoso
Omisión de uno o más herederos forzosos en el testamento, sea porque el testador no los menciona o porque instituye herederos sin incluirlos. La preterición invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima del preterido, quien conserva su derecho a recibirla; subsisten las demás disposiciones testamentarias dentro de la porción de libre disposición. El preterido puede hacer valer su derecho mediante la petición de herencia.
Ejemplo
El padre instituyó únicamente a dos de sus tres hijos; la hija preterida demandó y obtuvo que se le reconozca su tercio de la legítima, quedando reducida la institución de sus hermanos.
Base legal
Código Civil, arts. 806 y 807
Art. 806 · Código Civil · Preterición de heredero forzosoArt. 807 · Código Civil · Reducción de disposiciones testamentar…
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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