Porción de libre disposición
También: Cuota de libre disposición · Tercio de libre disposición
Parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente por testamento a favor de cualquier persona, mediante legados o institución de herederos voluntarios. Equivale a un tercio de la herencia si el causante tiene descendientes, cónyuge o conviviente; a la mitad si solo tiene ascendientes; y a la totalidad si no tiene herederos forzosos. Si el testador estaba obligado a pagar una pensión alimenticia a un hijo alimentista, esta porción queda gravada en lo necesario para cumplirla.
Ejemplo
Con dos hijos vivos, el testador destinó su tercio de libre disposición a legar su casa de playa a su nieta favorita.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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