NormaDiccionario y normas del Perú

Conciliación extrajudicial

También: Conciliación prejudicial

Institución consensual y mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un conciliador acreditado las asista en la búsqueda de una solución voluntaria a su controversia, sobre derechos disponibles. En los distritos conciliatorios donde está implementada, es requisito de procedibilidad para demandar sobre pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles, de modo que su omisión determina la improcedencia de la demanda por manifiesta falta de interés para obrar. El acuerdo alcanzado consta en un acta que constituye título ejecutivo.

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Ejemplo

Antes de demandar el pago de una deuda de S/ 40 000, el acreedor invitó al deudor a conciliar ante un centro de conciliación de Lima; al no llegar a acuerdo, obtuvo el acta que le permitió interponer la demanda.

Base legal

Ley 26872, arts. 5, 6 y 7; Decreto Legislativo 1070

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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