NormaDiccionario y normas del Perú

Conciliador extrajudicial

También: Conciliador

Persona capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adscrita a un centro de conciliación, que facilita la comunicación entre las partes y promueve que ellas mismas alcancen un acuerdo, pudiendo proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias. Actúa con neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, no decide la controversia ni impone soluciones, y debe abstenerse cuando exista conflicto de interés. Para conciliar en materia de familia requiere acreditación especializada, y el acta que suscribe debe contar con la verificación de legalidad del abogado del centro cuando la materia lo exige.

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Ejemplo

El conciliador extrajudicial propuso a las partes un cronograma de pago en seis cuotas que ambas aceptaron, dejando constancia del acuerdo total en el acta.

Base legal

Ley 26872, arts. 20 a 23Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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