Conciliador extrajudicial
También: Conciliador
Persona capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adscrita a un centro de conciliación, que facilita la comunicación entre las partes y promueve que ellas mismas alcancen un acuerdo, pudiendo proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias. Actúa con neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, no decide la controversia ni impone soluciones, y debe abstenerse cuando exista conflicto de interés. Para conciliar en materia de familia requiere acreditación especializada, y el acta que suscribe debe contar con la verificación de legalidad del abogado del centro cuando la materia lo exige.
Ejemplo
El conciliador extrajudicial propuso a las partes un cronograma de pago en seis cuotas que ambas aceptaron, dejando constancia del acuerdo total en el acta.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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