NormaDiccionario y normas del Perú

Arbitraje en contrataciones del Estado

También: Arbitraje administrativo

Medio obligatorio de solución de las controversias que surjan entre la entidad y el contratista sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato público, junto con la conciliación y, en obras, la junta de resolución de disputas. Es arbitraje de derecho, a cargo de árbitros inscritos en el registro correspondiente, preferentemente institucional; el laudo es definitivo e inapelable, debe publicarse en la plataforma electrónica y solo puede ser anulado judicialmente por las causales del Decreto Legislativo 1071. Las partes deben iniciarlo dentro de los plazos de caducidad que fija la ley (en general, treinta días hábiles desde el hecho controvertido) y no son arbitrables la decisión de aprobar o no adicionales ni las pretensiones sobre enriquecimiento sin causa derivadas de ello.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

La constructora inició arbitraje contra el gobierno regional por la resolución del contrato, y el tribunal arbitral declaró que la resolución fue indebida y ordenó el pago de la liquidación.

Base legal

Ley 30225 (TUO D.S. 082-2019-EF), art. 45; Decreto Legislativo 1071; Ley 32069Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este