Convención de Nueva York
También: Convención de Nueva York de 1958 · Convención sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras
Tratado multilateral de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, ratificado por el Perú, que obliga a los Estados parte a reconocer los convenios arbitrales escritos y a ejecutar los laudos dictados en otro Estado, salvo que concurra alguna de las causales limitadas de denegación previstas en su artículo V (incapacidad, invalidez del convenio, indefensión, exceso de la materia sometida, irregular constitución del tribunal, laudo no obligatorio o anulado, no arbitrabilidad u orden público). Su artículo II impone a los tribunales remitir a las partes al arbitraje cuando exista convenio arbitral válido, y su artículo VII permite invocar la norma interna o el tratado más favorable. Es el pilar de la eficacia transnacional del arbitraje y la base del régimen de reconocimiento del Decreto Legislativo 1071.
Ejemplo
El juez peruano rechazó el pedido del deudor de revisar los daños fijados en un laudo dictado en Miami, recordando que la Convención de Nueva York no permite reexaminar el fondo del laudo.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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