Herramienta gratuita
Calculadora de beneficios sociales
Calcula tu liquidación al dejar un trabajo: CTS, gratificación, vacaciones e indemnización por despido. Si sigues trabajando, te dice cuánto será tu próximo depósito de CTS y tu próxima gratificación. Cada monto trae su fórmula y el artículo que lo respalda.
Cifras al : remuneración mínima vital de S/ 1,230 desde el 1 de octubre y UIT de S/ 5,500. Régimen general, micro y pequeña empresa, y trabajo del hogar.
Orientación general. El resultado es un estimado bruto hecho con los datos que escribes. Tus boletas, tu contrato y la planilla mandan; tu caso concreto debe revisarlo un abogado.
Resultado del cálculo
Corrige el dato para recalcular. El resultado de abajo es del cálculo anterior y no se puede copiar ni imprimir.
Tu liquidación estimada
Completa los datos y calcula
Aquí aparece cuánto te deben, concepto por concepto, con la fórmula de cada monto, el artículo que lo respalda y el plazo que tiene tu empleador para pagarte.
Cálculo paso a paso
Remuneración que se usó
Base legal
Cada artículo enlazado abre su texto vigente en Norma.
Cálculo referencial y bruto. No descuenta aportes ni impuestos, no revisa faltas ni licencias y asume que tu empleador te pagó lo anterior. No sustituye la revisión de un abogado.
Cómo se calcula tu liquidación
Cuando termina un trabajo, el empleador debe pagarte en las 48 horas siguientes los beneficios que se ganaron hasta ese día y aún no te pagó: la CTS del semestre en curso, la gratificación proporcional, las vacaciones truncas y las no gozadas y, si te despidieron sin causa, la indemnización (Ley de CTS, art. 3; D.S. 005-2002-TR, art. 5.4; D.S. 001-96-TR, art. 56). La CTS que ya te depositaron en el banco no forma parte de la liquidación: la retiras tú con la constancia de cese, que también te deben entregar en 48 horas (Ley de CTS, art. 45).
CTS trunca
La CTS se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo por lo trabajado de noviembre a abril, y hasta el 15 de noviembre por lo de mayo a octubre (arts. 21 y 22). Al cese se paga lo del semestre que no se llegó a depositar: un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo y un treintavo de ese dozavo por cada día. La remuneración computable es la que tienes al cese, más la sexta parte de la gratificación que recibiste dentro de ese semestre (arts. 9 y 18). Se gana desde el primer mes de trabajo (art. 2), y si a fin de abril u octubre aún no cumplías un mes, esos días se suman al semestre siguiente (D.S. 004-97-TR, art. 9).
Gratificación y bonificación extraordinaria
Hay dos al año, cada una igual a una remuneración: la de Fiestas Patrias, por enero a junio, y la de Navidad, por julio a diciembre. Se pagan en la primera quincena de julio y de diciembre (Ley 27735, arts. 2 y 5). Si te vas antes, recibes una sexta parte por cada mes calendario completo trabajado en ese semestre, siempre que tengas al menos un mes de servicios (art. 7; D.S. 005-2002-TR, art. 5). Un mes calendario completo va del 1 al último día: los días sueltos no cuentan. Junto con cada gratificación, también la trunca, se paga una bonificación extraordinaria igual a lo que el empleador habría aportado a EsSalud: 9 %, o 6.75 % si tienes EPS (Ley 30334, art. 3; D.S. 012-2016-TR, arts. 5 y 6).
Vacaciones truncas, no gozadas e indemnización vacacional
Por cada año completo te corresponden 30 días de descanso pagado (D. Leg. 713, art. 10). Si te vas sin haberlos gozado, te pagan una remuneración por cada periodo pendiente; y si te vas antes de completar el año, el récord trunco: un dozavo por mes y un treintavo por día, desde que cumplas un mes de servicios (art. 22; D.S. 012-92-TR, art. 23). Cuando no gozaste las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que las ganaste, se suma una remuneración más como indemnización (art. 23), salvo para gerentes o representantes que decidieron no salir de vacaciones (D.S. 012-92-TR, art. 24). La remuneración vacacional no incluye la sexta parte de la gratificación (D.S. 012-92-TR, art. 16).
Indemnización por despido arbitrario
Si te despidieron sin expresar una causa o sin poder probarla, te corresponde una remuneración y media por cada año completo de servicios, y las fracciones por dozavos y treintavos, hasta un máximo de 12 remuneraciones. Solo procede después del periodo de prueba de tres meses (TUO del D. Leg. 728, arts. 34, 38 y 10). Con un contrato a plazo fijo cortado antes de tiempo, la indemnización es de una remuneración y media por cada mes que faltaba, con el mismo tope (art. 76). La base es la remuneración mensual al momento del despido, con las horas extras o comisiones regulares (D.S. 001-96-TR, art. 55).
Asignación familiar
Es el 10 % de la remuneración mínima vital: S/ 123 desde el 1 de octubre de 2026, cuando la mínima subió a S/ 1,230 (D.S. 015-2026-TR). Corresponde a quien tiene hijos menores de 18 años, o hasta seis años más si siguen estudios superiores, y a quien tiene hijos mayores con discapacidad severa (Ley 25129, art. 2, modificado por la Ley 31600). Forma parte de la remuneración, así que entra en la CTS, la gratificación, las vacaciones y la indemnización. La calculadora usa la mínima vigente en la fecha que toma cada concepto: por eso, en una liquidación de octubre de 2026, la gratificación puede llevar S/ 113 y la CTS, S/ 123.
Beneficios según tu régimen
La micro y la pequeña empresa tienen un régimen especial solo si están inscritas en el REMYPE (TUO de la Ley MYPE, art. 50). En 2026 es microempresa la que vende hasta 150 UIT al año (S/ 825,000) y pequeña la que vende hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000).
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa | Trabajo del hogar |
|---|---|---|---|---|
| CTS | Una remuneración por año | Media remuneración por año, con tope de 90 remuneraciones diarias | No corresponde | Una remuneración por año |
| Gratificaciones | Una remuneración en julio y otra en diciembre | Media remuneración cada una | No corresponden | Una remuneración cada una |
| Bonificación extraordinaria | 9 % de la gratificación | 9 % de la gratificación | No corresponde | 9 % de la gratificación |
| Vacaciones | 30 días por año | 15 días por año | 15 días por año | 30 días por año |
| Despido arbitrario | Una remuneración y media por año, tope de 12 | 20 remuneraciones diarias por año, tope de 120 | 10 remuneraciones diarias por año, tope de 90 | Una remuneración y media por año, tope de 12 |
| Asignación familiar | Sí, con hijos a cargo | No es obligatoria | No es obligatoria | La ley no la menciona |
Fuentes: TUO de la Ley MYPE, arts. 50, 55 y 56; Ley 31047, arts. 9, 11 y 13, y su reglamento, el D.S. 009-2021-TR. La Ley 32353, nueva ley MYPE publicada en mayo de 2025, aún no rige: entra en vigencia cuando se publique su reglamento, y mantiene los mismos montos.
Ejemplos resueltos
Despido arbitrario después de casi seis años
Régimen general. Ingreso el 15 de febrero de 2021, despido sin causa el 20 de noviembre de 2026. Sueldo de S/ 2,500 más S/ 123 de asignación familiar, y 30 días de vacaciones pendientes. Trabajó 5 años, 9 meses y 6 días. La indemnización es 2,623 × 1.5 × (5 + 9/12 + 6/360) = S/ 22,688.95; la CTS trunca, 20 días de noviembre; la gratificación trunca, julio a octubre. Liquidación: S/ 29,374.69. Para demandar por el despido, el día 30 cae el domingo 20 de diciembre: conviene presentar a más tardar el viernes 18.
Renuncia a fin de agosto
Régimen general. Ingreso el 1 de marzo de 2024, renuncia con último día el 31 de agosto de 2026, sueldo de S/ 3,000. CTS de mayo a agosto con la sexta parte de la gratificación de julio: 3,500 ÷ 12 × 4 = S/ 1,166.67. Gratificación de julio y agosto: S/ 1,000, más S/ 90 de bonificación. Vacaciones truncas de marzo a agosto: S/ 1,500. Liquidación: S/ 3,756.67, a pagar hasta el 2 de septiembre.
Despido en una microempresa
Microempresa inscrita en el REMYPE. Ingreso el 1 de abril de 2023, despido sin causa el 30 de septiembre de 2026, sueldo de S/ 1,130. No hay CTS ni gratificaciones. Vacaciones truncas de abril a septiembre, a 15 días por año: S/ 282.50. Indemnización de 10 remuneraciones diarias por año, 35 en total: S/ 1,318.33. Liquidación: S/ 1,600.83.
Plazos que debes tener a la vista
- 48 horas desde el cese para que te paguen la liquidación y te entreguen la constancia para retirar tu CTS del banco.
- 15 de mayo y 15 de noviembre para el depósito de la CTS; 15 de julio y 15 de diciembre para las gratificaciones.
- 30 días naturales desde el despido para demandar por despido arbitrario o nulo. Es caducidad: no se interrumpe (TUO del D. Leg. 728, art. 36). Calcula la fecha exacta con la calculadora de plazos.
- 4 años desde el día siguiente al cese para reclamar beneficios impagos (Ley 27321).
¿Y si no te pagan? Puedes denunciarlo ante la SUNAFIL o demandar ante el juzgado de trabajo; la deuda genera intereses legales laborales desde que venció el plazo.
Lo que la calculadora no hace
- No descuenta aportes a la AFP o la ONP, que se aplican a las vacaciones, ni retenciones del impuesto a la renta: el resultado es bruto.
- No resta faltas injustificadas ni días no computables, ni revisa si cumpliste el récord vacacional.
- Asume que tu empleador te pagó las gratificaciones y los depósitos de CTS anteriores. Si no, te avisa del monto de la última gratificación.
- Usa el mismo sueldo para todo el cálculo. Si tu sueldo cambió hace poco, la CTS y la gratificación pueden variar algo.
- No cubre el trabajo a tiempo parcial de menos de cuatro horas diarias, la construcción civil, el régimen agrario, el CAS ni el sector público, que tienen reglas propias.
- No calcula el despido nulo, la hostilidad, la reposición ni los daños; para eso necesitas un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?
48 horas desde el cese. El reglamento de gratificaciones manda pagar la gratificación trunca junto con todos los beneficios sociales en ese plazo (D.S. 005-2002-TR, art. 5.4), y el mismo plazo fijan la Ley de CTS para la CTS trunca (art. 3) y el D.S. 001-96-TR para la indemnización por despido (art. 56).
¿Me corresponde CTS y gratificación si renuncio?
Sí. La CTS trunca y la gratificación trunca se pagan sea cual sea el motivo del cese, siempre que hayas trabajado al menos un mes completo. Lo que no corresponde al renunciar es la indemnización por despido.
¿Me pagan vacaciones si no cumplí el año?
Sí, como vacaciones truncas: un dozavo de tu remuneración por cada mes y un treintavo por cada día del año que no completaste, desde que tengas un mes de servicios (D. Leg. 713, art. 22; D.S. 012-92-TR, art. 23).
¿Hasta cuándo puedo reclamar mis beneficios sociales?
Cuatro años desde el día siguiente al cese (Ley 27321). Si te despidieron y quieres impugnar el despido o cobrar la indemnización, el plazo es mucho más corto: 30 días naturales (TUO del D. Leg. 728, art. 36).
Más preguntas frecuentes
Respuestas cortas en Norma, el diccionario legal de esta web.
- ¿Con cuántos días de anticipación debo renunciar a mi trabajo?
- ¿Cuándo se paga la CTS y cuánto me corresponde?
- ¿Cuándo se paga la gratificación de julio y de diciembre?
- ¿Cuándo se pagan las utilidades en Perú?
- ¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario en Perú?
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mis beneficios sociales?
- ¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación de beneficios sociales y qué incluye?
- ¿Qué son las vacaciones truncas y las no gozadas, y cómo se pagan?
Para entender mejor esta herramienta
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