NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 9

Gratificaciones y compensación por tiempo de servicios

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Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.

Las gratificaciones son abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios, tomando en cuenta el carácter especial de este régimen laboral, siendo aplicables las disposiciones más beneficiosas de la legislación de la materia a fin de obtener una equiparable al marco general.

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