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Gratificaciones legales

También: Gratificación de Fiestas Patrias · Gratificación de Navidad

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Beneficio social que obliga al empleador a pagar dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, cada una equivalente a una remuneración mensual íntegra si el trabajador laboró el semestre completo, o proporcional a los meses calendario completos laborados. Se abonan en la primera quincena de julio y de diciembre. Están inafectas a aportes y contribuciones, y el empleador debe entregar al trabajador la bonificación extraordinaria equivalente al aporte a EsSalud que habría correspondido.

Ejemplo

Ingresó el 1 de marzo, por lo que en julio recibió una gratificación proporcional a cuatro meses (4/6 de su remuneración).

Base legal

Ley 27735 y su Reglamento, D.S. 005-2002-TR; Ley 30334Consultar la norma ↗

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