NormaDiccionario y normas del Perú

Vacaciones anuales

También: Descanso vacacional · Vacaciones

Descanso remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios al que tiene derecho el trabajador que cumple el récord vacacional exigido según su jornada. Se otorga en la oportunidad que fijen de común acuerdo empleador y trabajador, o a falta de acuerdo, el empleador. Si el descanso no se goza dentro del año siguiente a aquel en que se adquirió el derecho, el trabajador recibe una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso adquirido y una indemnización equivalente a una remuneración.

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Ejemplo

La contadora cumplió dos años sin gozar vacaciones; al liquidarla, la empresa le pagó la indemnización vacacional por el periodo no gozado oportunamente.

Base legal

Decreto Legislativo 713, arts. 10 a 23Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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