Vacaciones anuales
También: Descanso vacacional · Vacaciones
Descanso remunerado de treinta días calendario por cada año completo de servicios al que tiene derecho el trabajador que cumple el récord vacacional exigido según su jornada. Se otorga en la oportunidad que fijen de común acuerdo empleador y trabajador, o a falta de acuerdo, el empleador. Si el descanso no se goza dentro del año siguiente a aquel en que se adquirió el derecho, el trabajador recibe una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso adquirido y una indemnización equivalente a una remuneración.
Ejemplo
La contadora cumplió dos años sin gozar vacaciones; al liquidarla, la empresa le pagó la indemnización vacacional por el periodo no gozado oportunamente.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
Otros términos que citan a este
En el blog de Paul Arroyo
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .